El dictamen al impuesto sobre nóminas del Estado de México es un documento emitido por un Contador Público autorizado por la secretaría de finanzas del Estado de México para revisar y determinar la base correcta sobre la que los contribuyentes obligados o los que se dictaminen en forma voluntaria debieron realizar sus pagos, el impuesto tiene ciertas particularidades pues la mayoría de los contribuyentes determinan el págo de esta contribución sobre la nómina efectivamente pagada, sin embargo la redacción de la disposición legal es suigeneris, pues también incorpora pagos por conceptos de honorarios asimilados a salarios y otro tipo de págos que las empresas efectuan a otras personas físicas y que comúnmente no los graban para estos efectos.
El tecnicismo de la obligación para incorporar págos realizados a persoans físicas como los referidos se encuentra en la redacción de este artículo pues dice que quienes están obligados son todos aquellos que realicen pagos por concepto de una relación personal de trabajo y en estas relaciones personales de trabajo, se enmarcan muchas de las actividades que prestan a las empresas en forma recurrente otras personas físicas (no asalariadas) sobre las que hay que tener ciertos cuidados para determinar si gravan o no este impuesto.
También existe la obligación de retener este impuesto a una empresa que preste servicios y que tenga su domicilio fiscal en cualquier otra entidad federativa distinta al Estado de México, si es que estos servicios son prestados con personal propio de dicha empresa, como pudieran ser los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, etc.